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Los beneficios de las casas de Venta Corta y el Alivio Tributario para los propietarios

Especial para Excélsior
 
 
 
Las Ventas Cortas o Short Sales son una de las opciones que le permite evitar la ejecución hipotecaria, si usted no puede retener su propiedad o ha sido denegado en una modificación. Al solicitar y negociar una Venta Corta, su prestamista le permitirá vender su propiedad al valor del mercado actual, aun si se vende por debajo del monto que usted debe en su balance. Bajo los términos de una Venta Corta, su prestamista puede perdonar su deuda hipotecaria en su totalidad bajo los términos descritos en la Ley de Ayuda de la Deuda Hipotecaria del 2007.

El Alivio Tributario en los Impuestos Federales, conocido en inglés como “Mortgage Forgiveness Debt Relief Act of 2007, está enfocado en ayudar a los propietarios cuya deuda hipotecaria es perdonada parcial o completamente, debido a una provisión especial de alivio contributivo. Estos propietarios podrían ser elegibles de excluir la cantidad perdonada de sus ingresos tributables.

Aquellos propietarios cuya deuda hipotecaria fue perdonada, tienen la opción de reclamar el alivio tributario especial completando la Forma 982, Reducción de los Atributos del Impuesto Debido a la Exoneración de la Deuda (Sección 1082 Base Ajustada), o en inglés “Reduction of Tax Attributes Due to Discharge of Indebtedness”, uniéndola a su declaración de Impuestos del ingreso federal.

Para ser elegible la deuda de la Residencia Hipotecaria que califica y que se está aplicando, tiene que ser la residencia principal del propietario contribuyente. Una deuda usada para refinanciar una deuda calificada, también podría ser elegible para esta exclusión, pero solamente la cantidad de la hipoteca principal anterior del refinanciamiento.

Los prestatarios cuya deuda es reducida o eliminada reciben de su prestamista un informe final del año (Forma 1099-C). Al prestamista se le requiere que provea al prestatario para el 31 de enero este formulario. Por ley, este formulario debe mostrar la cantidad de la deuda perdonada y el valor actual en el mercado de cualquier propiedad, rindiéndose a través de la ejecución de la hipoteca.

Es importante que los prestatarios verifiquen cuidadosamente la Forma 1099-C. Notifique inmediatamente al prestamista si alguna información mostrada en esta forma es errónea o incorrecta.

Los prestatarios deben prestar especial atención a la cantidad de la deuda perdonada (Casilla 2), y el valor mencionado para su residencia (Casilla 7). Los prestatarios a quienes su propiedad es ejecutada o embargada por el prestamista pueden recibir una Forma 1099-A. Para más información, vea la Publicación 523 del Departamento de Rentas Internas (IRS).

La Ley del Alivio de la Cancelación de la Deuda Hipotecaria fue decretada el 20 de diciembre del 2007. Esta Ley le permite excluir cierta deuda cancelada de sus ingresos, ya que normalmente la deuda que se perdona o se cancela por un prestamista, tiene que ser incluida como “ingreso” en su declaración de impuestos.

La Ley de Alivio de la Cancelación de la Deuda Hipotecaria del 2007, aplica a la cancelación de la deuda del 2007, 2008, o 2009. Sin embargo, La Ley de Emergencia de la Estabilización Económica del 2008 extiende el trato a través del año 2012.

Recuerde que existe Asistencia Voluntaria al contribuyente.

Para encontrar ayuda gratis de sus impuestos cerca de usted, llame al Departamento de Rentas Internas al 1 (800) 829-1040, o para obtener una copia gratis de cualquier formulario o publicación, puede comunicarse también con el Departamento de Rentas Internas al 1 (800) 829-3676.

Entre los Formularios y Publicaciones que le pueden servir de ayuda y orientación, podemos mencionar los siguientes:

Forma 982, Reducción de los Atributos del Impuesto Debido a la Exoneración de la Deuda (y Sección 1082 Base Ajustada).
Forma 1099-A, Adquisición o Abandono de la Propiedad Asegurada.
Forma 1099-C, Cancelación de la Deuda.
Publicación 533, Vendiendo su Casa.
Publicación 525, Ingreso Sujeto a Impuestos y Exento de Impuestos.
Publicación 544, Ventas y Otras Disposición de Bienes.
Publicación 551, Base de los Bienes.
Publicación 908, Guía Tributaria de Quiebra.

Publicaciones 4681, Deuda Canceladas, Ejecución de Hipoteca, Abandonos y Reposesiones.
Toda esta información ha sido obtenida gracias a los archivos, formas y publicaciones disponibles para los contribuyentes sin costo alguno del IRS, Departamento de Rentas Internas, únicamente como referencia. Si usted tiene o necesita específicas respuestas a sus preguntas, asesórese y busque la ayuda de un CPA o Professional en Impuestos Tributarios.

Como siempre, es recomendable que usted reúna toda la información que pueda, antes de tomar una decisión final. Obtenga toda la orientación y asesoría necesaria de un profesional con experiencia, que le ayude acerca de todas las alternativas a su disposición, y a decidir por las opciones que más le convienen a usted en particular.

Para más información puede también visitar la página de internet:
www.ayudaparapropietariosdecasas.com

Tome acción inmediatamente si esto le está sucediendo, o está en una situación similar. ¡El tiempo pasa muy rápido! No sólo tendrá menos tiempo para tomar acción, pero también menos posibilidades y soluciones para trabajar con ellas y evitar la reposición de su propiedad.